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Acuerdo Gubernativo 317- 2019: Reglamento de Evaluación Ambiental (RECSA)

De acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) toda obra, proyecto o empresa, desde tienda de barrio, hasta las grandes industrias tendrán hasta el 16 de diciembre de 2022 para actualizar su estado y presentar su instrumento ambiental o

estudio respectivo según dictado en el RECSA.


Aquellos negocios que incumplan con lo anterior podrían ser acreedoras de una multa que

oscila entre los Q5 mil hasta Q100 mil de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley

de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86 aprobado por el

Congreso de la República). Además, si este no cumple tras un período de seis meses de

haber sido multado, el negocio será clausurado.


Cabe mencionar que el objetivo de esta normativa es cumplir con el espíritu de la Ley de

Protección del Medio Ambiente que busca prevenir la contaminación ambiental y mantener

el equilibrio ecológico, lo cual nos beneficia a todos.


A continuación explico las dudas más frecuentes en este proceso:

1. En caso el negocio, empresa o sector no cuente con instrumento ambiental y

licencia tras el 16 de diciembre del 2022, ¿cuáles pueden ser las consecuencias?

En primera instancia, si no se cumpliera con el instrumento o estudio,

correspondería una multa de Q5 mil hasta Q100 mil, dependiendo la actividad que

este haya realizado.


Cabe mencionar que, dentro de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente, existe un documento orientador denominado “Listado Taxativo”, el cual

clasifica actividades desde un alto impacto como la categoría A, como también

actividades de mínimo impacto como la categoría Registro. Dicho listado está

basado en el código: Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) que

enlista a más de mil actividades en Guatemala.

Es importante mencionar que la obligación de licencia ambiental solo aplica a las

categorías A, B1 y B2. Para las C y CR son opcionales.


2. ¿Qué pasaría si se tuviese una operación antigua o una en operación? ¿Qué

criterios se aplican?


Los instrumentos ambientales se dividen en:

● Predictivos: estos son aquellos que aún no están en operación, sin embargo

necesitan planificación. Los proyectos previos a su desarrollo deben contar

con su instrumento ambiental debidamente aprobado.

● Correctivos: son todas aquellas obras e industrias que están en operación.

Estas sí deben contar con un instrumento ambiental antes del 16 de

diciembre del 2022, a excepción de operaciones que hayan iniciado en 1986.


3. En caso de tener un instrumento ambiental aprobado hace más de 12 años, pero

no se cuenta con licencia ambiental, ¿qué se debe hacer?

Muchos instrumentos ambientales fueron aprobados antes del 2010, en esa época

no era necesario contar con licencia ambiental; sin embargo, luego de una reforma

en el año 2010 al RECSA, todos deben de contar con una licencia ambiental y realizar

la actualización pertinente en el MARN.


4. ¿Únicamente se necesita tener un instrumento ambiental aprobado, o se debe

cumplir con otras obligaciones?

Muchos consideran que el instrumento ambiental es un trámite administrativo,

pero lo importante es leer cada uno de los compromisos ambientales que se

adquiere, desde gestionar los residuos sólidos, hasta el manejo de aguas residuales.

En ese sentido, es oportuno que todos los entes generadores de aguas ordinarias o

especiales implementen su Estudio Técnico de Aguas Residuales, monitoreo y plan

de aguas de acuerdo a lo preceptuado en el Reglamento de Aguas Residuales 236-

2006.

Dicho reglamento establece que los entes generados deben cumplir con los

parámetros establecidos a más tardar en mayo de 2024, fecha en la cual también se

debe adecuar sus sistemas de tratamiento de aguas residuales para cumplir con la

normativa, ya que el incumplimiento, además de sanciones de tipo administrativo,

puede acarrear con denuncias penales por contaminación industrial. Cámara de

Industria de Guatemala está apoyando a sus socios adscritos en este proceso.


5. ¿Hacia dónde se deberían enfocar las buenas prácticas ambientales?

No se pueden tomar decisiones sin antes medir, en ese sentido la gestión ambiental

debe partir desde una planificación ambiental en la que se pueda identificar cuáles

son los impactos ambientales y aquellos que se deben mitigar.

Es importante que nuestras acciones sean de prevención y no de corrección.

También, se debe incluir dentro de los presupuestos anuales las inversiones en la

mejora de la gestión ambiental, la cual se puede realizar mediante auditorías

ambientales internas.

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