El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para la generación de multas a los contribuyentes que generen el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, por lo que podrán ponerse al corriente a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Originalmente el órgano administrativo había dado como límite el 31 de julio para cumplir todos los requisitos.
Luis Velasco, especialista contable de Siigo-Aspel, comenta las implicaciones de esta decisión: “Aquí el tema es que ya desde hace dos años, con todas las adecuaciones que se han hecho al CFDI, y la última versión del CFDI 4.0, se necesitan agregar otros documentos a los que se les llama complementos”.
Explica que existen varios complementos, como el de la Carta Porte (que es un documento digital que emite un transportista para acreditar ante el SAT el intercambio de mercancías). “Por ejemplo, además del complemento de la Carta Porte, existe el de nómina, el de comercio exterior, de retenciones, etcétera. El uso de un cierto complemento depende de cada concepto que se facture en el CFDI y también de la industria o giro de las empresas, es información adicional que se tiene que adjuntar a la factura”.
La autoridad fiscal “ha dado a conocer todos los requerimientos técnicos y administrativos que tienen que ir acompañados en esos complementos”. Detalla que la Carta Porte llegó a México hace dos años: “La información que se incluye en este complemento es muy detallada, debido a que este complemento aplica a un sector muy específico que es el de transporte de bienes o mercancías”.
Pone como ejemplo las empresas que tienen su propia flotilla “o que recurren a un tercero, a un transportista, para que les pueda trasladar sus mercancías o bienes. Este complemento tiene muchísima información en cuanto a descripción de lo que se está transportando, los puntos de origen, destino, datos del transporte, la persona, del operador, datos hasta del transporte, es decir, si tiene seguro, las características, etcétera”.
El experto de Siigo-Aspel añade que a partir de este documento, se han dado casos donde empresas se equivocan con el llenado, sobre todo en cuanto a datos que requiere este complemento se refiere: “La facilidad que se ha dado (por parte del SAT) es que no va a ser una situación que se infraccione”.
Detalla que en una situación normal “si un comprobante tiene errores o inconsistencias, cada uno de esos errores o inconsistencias, de acuerdo a la ley, se traduce en infracciones, con la posibilidad de multas”.
Añade que el gremio transportista le ha señalado al SAT lo difícil que es llenar todos los requisitos, por lo que la autoridad ha tenido que flexibilizar el proceso.
Como lo marca la ley, las multas por no llenar bien estos complementos pueden ir de los 19 mil 700 a los 112 mil 650 pesos. A esto se sumaría que por cada factura emitida sin la Carta Porte se podría multar al contribuyente con hasta 600 pesos.
Luis Velasco comenta que esta medida es “una extensión amigable; al final de cuentas es un beneficio para el sector de autotransporte y para las empresas que también recurren a este sector; o a las que transportan mercancías por su propia cuenta, en el sentido de que hay mayor trazabilidad de todos los bienes que se están moviendo de un lado a otro”.
Esto abre un plazo razonable para que las empresas en las que se enfoca esta medida puedan poner sus documentos en regla y cumplir con sus obligaciones fiscales. En ese sentido, Siigo-Aspel es justo la herramienta adecuada para la emisión de estos documentos digitales ya que este software se encuentra en constante actualización para cumplir con todas las medidas estipuladas por el SAT, además de potenciar el manejo, organización y administración de empresas de todos los tamaños y sectores.
Por el momento, se espera el cierre de este plazo para inicios de 2024. Hasta el momento, según información de la Secretaría de Hacienda, cerca de 94 mil contribuyentes han emitido CFDI con complemento Carta Porte, por lo que este número aumentará los siguientes meses.
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